TÉRMINO EXPLICACIÓN DEL TÉRMINO
Actividad urbanística Función pública cuya titularidad corresponde a las Administraciones públicas competentes, que la gestionarán y desarrollarán conforme a una equilibrada y equitativa ponderación de los bienes jurídicos relevantes protegidos por la Constitución y para la máxima realización posible en cada caso del orden por ésta definido.
Área de rehabilitación concertada

Áreas de rehabilitación concertada, para la ejecución por varias Administraciones públicas de Programas de Rehabilitación Concertada de organización conjunta de acciones de reforma, renovación o revitalización social y económica que complementen la gestión urbanística con actuaciones públicas de vivienda y cualesquiera otras sectoriales en:

 

a) Conjuntos o zonas de interés histórico con graves deficiencias urbanas y ambientales, significativo deterioro o decadencia funcional de sus infraestructuras, equipamientos o servicios de cualquier clase o de la edificación.

b) Ámbitos urbanos que presenten disfunciones o carencias de especial gravedad.

Calificación de suelo Se entiende la subdivisión de la clase de suelo de que se trate (especialmente el suelo urbano y urbanizable) en zonas diferenciables para asignarles destinos y contenidos específicos. A diferencia de la clasificación de suelo que determina distintas clases de suelo, la calificación de suelo determina zonas de un uso, intensidad y tipología de edificación, etc. Se le denomina también como calificación urbanística.
Catálogos de bienes y espacios protegidos Sin perjuicio de los que deben formar parte de los Planes de Ordenación regulados en este Título, se pueden formar y aprobar Catálogos de bienes y espacios protegidos, con el mismo contenido, si bien únicamente para complementar, precisar, actualizar o mejorar los Planes de Ordenación..
Clasificación del suelo El suelo se divide en tres clases a efectos urbanísticos; el suelo urbano, el urbanizable y el no urbanizable de protección.
Directrices de Ordenación Territorial Marco de ordenación territorial de carácter supramunicipal con finalidad de establecer las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la Comunidad de Madrid y los Programas Coordinados de Actuación, con la finalidad de integrar el conjunto de acciones e inversiones procedentes de los tres niveles de gobierno.
Edificabilidad

Son los metros cuadrados de edificio que se pueden construir por cada metro cuadrado de suelo. La superficie edificada real del área homogénea será la suma de todas las superficies edificadas de todos los solares o parcelas existentes en el interior del área homogénea

 

En suelo urbano consolidado, la superficie edificable de cada solar o parcela vendrá definida según las condiciones de intensidad edificatoria establecidas por el planeamiento. En suelo urbano no consolidado, la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento se producirá en cada ámbito de actuación delimitado al efecto.

La asignación en el área de reparto en suelo urbanizable, como mínimo, del 50 por 100 de las viviendas edificables a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, de las cuales las viviendas de precio tasado no podrán superar el 25 por 100. En todo caso, se reserva a cada Ayuntamiento la facultad de determinar la tipología de las viviendas en el 10 por 100 de la superficie del suelo urbanizable.

Edificabilidad en suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Estudios de detalle El Estudio de Detalle, que deberá comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, tiene por función, en las áreas y los supuestos previstos por los Planes Generales y, en su caso, los Planes Parciales, la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
Plan Especial

Herramienta utilizada para intervenir en el suelo urbano consolidado lo que ya entendemos como pueblo o ciudad y modificarlo. Define cómo va a ser un barrio que ya lleva tiempo construido pero que se quiere modificar. Sus funciones son:

 

a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

b) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.

c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.

d) La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.

e) Otras que se determinen reglamentariamente.

2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

PGOU Plan General de Ordenación Urbana Es la herramienta que se utiliza para ordenar los municipios y ciudades. En él se decide, antes de construirla, cómo va a ser el municipio o la ciudad, en base a unos objetivos o estrategias. Determina cuales son los ejes de la ciudad, en qué parcelas se ubican usos principales como hospitales estaciones parques urbanos…, cuestiones estructurales que dan servicio a todo el municipio. También dónde estarán las viviendas, dónde las industrias, dónde los equipamientos. Asimismo, dirá cuáles son las zonas de intervención para rehabilitación, en qué zonas no se precisa, etc.
Plan Parcial

Desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

 

2. Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior.

3. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas:

a) Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.

b) Sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.

En resumen, es el documento que define más detalladamente una zona determinada por el PGOU para ser urbanizada, concretamente de barrios. Distribuye calles secundarias, plazas, viviendas, usos públicos de menor envergadura respetando las indicaciones del PGOU.

Plan de sectorización Instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.
Sectores

Los sectores son los espacios del suelo urbanizable que han de ser objeto del desarrollo de la ordenación pormenorizada.

 

La delimitación sectorial procederá en los siguientes suelos:

a) Sobre la totalidad del suelo urbanizable sectorizado, con la excepción opcional de los suelos calificados como elementos de redes supramunicipales o municipales que podrán integrarse o no dentro de los sectores. En esta categoría primaria de suelo, los sectores deberán delimitarse de forma que tengan dimensiones y características adecuadas para ser espacios de desarrollo unitario de planeamiento y, en su caso, de gestión. Junto a tal exigencia, la sectorización se efectuará siempre del modo más idóneo para articular la utilización urbanística del territorio, considerando especialmente los trazados de los elementos de las redes públicas estructurantes.

b) En suelo urbanizable no sectorizado sólo podrá delimitarse cada sector en el momento de una iniciativa de transformación urbanizadora y a través del correspondiente Plan de Sectorización. Cada uno de tales sectores cumplirá las mismas condiciones que se señalan en la letra anterior.

Sector Primario Son aquellas actividades que comprende, en nuestro caso, la explotación directa de los recursos naturales del suelo, y del subsuelo. Las actividades del sector primario están compuestas por la agricultura, ganadería y silvicultura.
Sector Secundario El sector secundario engloba todas las actividades dedicadas a transformar o manufacturar las materias primas. Estas actividades son llevadas a cabo por la industria con la participación de la mano de obra y el capital
Sector Terciario El sector terciario agrupa actividades que no producen ni transforman materias primas, sino una serie de bienes de servicio, tales como el comercio, transporte, comunicaciones, servicios sociales, administración pública, educación, investigación científica, medicina, banca, etc.
Sistemas generales

Son los elementos que establecen la estructura general del territorio y lo ordenan. Se establecen en el Plan General ya que son un elemento fundamental para llevar a cabo el desarrollo del modelo urbanístico diseñado.

 

Los sistemas generales pueden ser de los siguientes tipos:

    • De comunicaciones, tales como el ferrocarril, carreteras y demás red viaria
    • Espacios libres, consistentes en parques públicos, áreas públicas destinadas al ocio y espacios recreativos, tales como instalaciones deportivas, e instalaciones análogas.
    • Equipamiento Comunitario destinado al servicio de la población que puede ser destinado a usos administrativos, comerciales, culturales y docentes, sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios, etc.
    • Las instalaciones que sirven para el desarrollo del territorio tales como tendidos eléctricos.
Suelo no urbanizable de protección Esta clase de suelo está reservado a usos no urbanos y en los que no se puede construir ni urbanizar por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.. De manera general, no se construye en ellos bien porque no son adecuados, o bien porque se quieren proteger.
Suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado

Esta clase de suelo es aquel que hasta ahora era no urbanizable (donde no se podía construir, por no ser necesario o conveniente, o por querer proteger el medio). Este suelo es susceptible de que el PGOU decida que en un futuro se convierta en suelo urbano.

 

El urbanizable sectorizado está integrado por los terrenos que el planeamiento general prevea expresamente que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, se dividen en recintos denominados sectores, y el suelo urbanizable no sectorizado es el integrado por los restantes terrenos adscritos a la clase de suelo urbanizable. Necesita por tanto diseñar sus sistemas generales y ver en qué sectores se va a dividir, para poder ser ordenado.

En el suelo urbanizable sectorizado se distingue aquel que tenga ordenación pormenorizada, que no tendrá que realizar Plan Parcial para su ejecución, del que carezca de ordenación pormenorizada, que sí tendrá que ejecutarlo. El suelo urbanizable no sectorizado se transformará en sectorizado mediante el correspondiente Plan de Sectorización

Suelo urbano consolidado y no consolidado

Esta clase de suelo es el de las zonas donde ya existe la ciudad, e incluye el casco antiguo y los barrios construidos y urbanizados.

 

a) Suelo urbano consolidado, integrado por los solares, así como las parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la condición de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de edificación o construcción.

b) Suelo urbano no consolidado, integrado por la restante superficie de suelo urbano y, en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación, mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución equitativa de beneficios y cargas. Su desarrollo debe realizarse mediante la redacción de los oportunos Estudios de Detalle, Planes Especiales o Planes Parciales

En resumen, el suelo consolidado es aquel sobre el que no se prevén cambios. Y el suelo no consolidado, es aquel sobre el que se contemplan modificaciones.

Unidad de ejecución Puede definirse como polígono, unidad de actuación o unidad de ejecución, el espacio o ámbito territorial en que se divide el suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado para llevar a cabo las actuaciones de transformación urbanística tanto desde un punto de vista jurídico y material, de modo integrado o sistemático a través de un sistema de actuación, en el que se garantizará el reparto equitativo de beneficios y cargas.
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