Los Planes Generales son los instrumentos básicos para formular las políticas urbanísticas municipales a abordar en todo el término municipal.

Los Planes Generales tienen por objeto:

  • La clasificación del suelo.
  • Establecer las determinaciones de ordenación sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado.
  • Establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada

Para cumplir su función y objeto, el Plan General habrá de:

  • Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio municipal, de conformidad con el planeamiento de ordenación territorial y de forma concertada con el planeamiento general de los municipios colindantes.
  • Preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante la urbanización y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma.
  • Articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los espacios susceptibles de desarrollo urbanístico, indicando el esquema global de usos del suelo y de las redes públicas.
  • Precisar los ámbitos territoriales y las determinaciones concretas de ordenación pormenorizada cuya definición debe ser establecida por instrumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendo, en su caso, las instrucciones pertinentes que deben respetarse en su formulación.
  • Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta la complejidad de usos y actividades que caracteriza la ciudad y la estructura histórica y social de su patrimonio urbanístico, y prever las intervenciones de reforma, renovación o rehabilitación que precise el tejido urbano existente.
  • Organizar y programar la gestión de su ejecución.

Los contenidos que debe tener el Plan General serán el siguiente:

Artículo 43. Documentación.

Los Planes Generales formalizarán su contenido en los documentos necesarios para alcanzar la máxima operatividad de sus determinaciones y en función de la complejidad urbanística del territorio. En todo caso, entre los documentos necesarios se contarán, al menos, los siguientes:

  1. a) Memoria: En la que deberá recogerse toda la información relevante para la adopción del modelo definido, exponerse el proceso seguido para la selección de alternativas y la toma de decisiones y justificarse la ordenación establecida, especialmente a la luz de su evaluación ambiental, que se unirá como anexo.
  2. b) Estudio de viabilidad: En el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.
  3. c) Informe de análisis ambiental.
  4. d) Planos conteniendo los recintos de la ordenación estructurante y de la ordenación pormenorizada, en su caso, así como los derivados de la legislación ambiental.
  5. e) Normas urbanísticas, diferenciando las que correspondan a la ordenación pormenorizada que, en su caso, se establezca.
  6. f) Catálogo de bienes y espacios protegidos. El Catálogo identificará los terrenos; los edificios, las construcciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los restantes espacios ya sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores de protección en atención a sus valores y por razón urbanística, e incorporará, por remisión, el régimen de protección a que estén sujetos los primeros y establecerá el aplicable a los segundos para su preservación.

En resumen, un Plan General:

  • Instrumento jurídico del ordenamiento urbano exigido por la Ley del Suelo.
  • Define y regula el planeamiento urbanístico de un municipio.
  • Incluye un programa de actuación en el que se fijan los objetivos, directrices y estrategias, para el cumplimiento de dicho planeamiento.

Se ve afectado por la legislación estatal y autonómica, de carácter territorial y sectorial.

 

Enlace pdf Ley del Suelo 9/2001

Alcalá de Henares necesita un impulso nuevo para cambiar y modificar la estructura de la ciudad. Para ello es necesario revisar el Plan General de 1.991 para conseguir un nuevo planeamiento que esté en acorde con la evolución y desarrollo que se quiere para la ciudad. Por tanto, dentro de los principios mínimos que deben conseguirse en la revisión del plan general se incluyen:

  • Desarrollo sostenible: debe tender a un modelo de desarrollo urbano, económico y social que garantice la protección de los recursos naturales, y dentro de éstos, del suelo, primando la protección y limitación de su colonización, dando prioridad en el planeamiento sobre el suelo ya construido. También deberá velarse por establecer unos criterios de prioridad del transporte público y el peatón frene al vehículo privado, favoreciéndose el incremento de estas acciones en diferentes puntos de los barrios.
  • Prioridad del interés público: incluye preservar tanto el disfrute del medio ambiente urbano, el medio natural, el patrimonio cultural como el derecho al acceso a una vivienda digna
  • Participación Ciudadana: tanto la legislación estatal como autonómica regula que en el proceso de ordenación urbanística debe abrirse un proceso de participación abierto para toda la ciudadanía.
  • Información pública: toda la información del proceso de revisión debe ser informado por la administración, en aras de un ejercicio de gestión pública y transparente.

El proceso de revisión del Plan General pasa por una serie de fase que se resumen a continuación:

  • Diagnóstico: es una fase de estudios previos y elaboración de un documento de diagnóstico sobre el que construir la estructura del documento de Avance. Este documento incluye un primer esbozo de la situación actual del municipio y recoge toda la información existente sobre los diferentes temas: Patrimonio natural y cultural, Población y residencia, Equipamientos y dotaciones urbanas, Actividad Económica, Movilidad y accesibilidad, etc. Mediante la participación d la ciudadanía se pretende mejorar este documento de diagnóstico.
  • Propuesta: en esta fase se marcarán una serie de propuestas de ordenación urbanística de aquellas zonas que lo requieren, anticipando las acciones necesarias para su ejecución. Esta fase de propuesta de alternativas deberá dar participación a la ciudadanía para recoger sugerencias y enriquecer.
  • Preavance: incluye el documento que va a definir los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que servirán para la redacción del documento de Avance.
  • Avance: El documento de Avance será sometido a exposición pública, durante el cual los ciudadanos, asociaciones y organismos pueden presentar sugerencias y alternativas. Del resultado del proceso se articularán las directrices para la redacción y aprobación del Plan General.
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